
El BOE recoge la resolución aprobada para restringir ciudades por la Covid
Hoy ha sido publicado en el BOE la resolución aprobada para restringir ciudades por la Covid y da 48 horas para cumplirlas. En la página
Hoy ha sido publicado en el BOE la resolución aprobada para restringir ciudades por la Covid y da 48 horas para cumplirlas. En la página
La firma de la presente solicitud supone la aceptación de los Estatutos de la Asociación. La resolución de la solicitud de admisión compete a la Junta Directiva.
A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo, el/la firmante autoriza la utilización de sus datos personales contenidos en los documentos presentados y su tratamiento en un fichero titularidad de la Asociación, con la exclusiva finalidad de la resolución del expediente así como para gestionar cualquier aspecto relativo a su relación con la Asociación. Quedo enterado/a de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos obrantes en el mencionado fichero, pudiendo ejercer dichos derechos mediante una carta dirigida a la Asociación en la dirección señalada al principio de esta solicitud, debidamente firmada, incluyendo su nombre completo, dirección y una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad (DNI) o cualquier otro documento válido.
Artículo 1. Denominación. Con la denominación de «Asociación en Defensa de los Intereses del Fútbol de Madrid», se constituye una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por el Real Decreto 397/88 de 22 de abril y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables; y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2. Fines. La Asociación tiene como fin la constitución de una plataforma independiente en defensa de los intereses del fútbol de Madrid para ejecutar cuantas iniciativas y proyectos pudieran beneficiarle; así como promover el inicio de cuantas acciones judiciales pudieran asistirle frente a quienes pudieran actuar en contra de dichos intereses y de la normativa reguladora.
Artículo 3.- Actividades. Para el cumplimiento de estos fines, se pondrán en marcha, frente a cualquier persona física o jurídica que no vele por los intereses del fútbol de Madrid, las actividades que permitan restablecer el orden establecido legalmente.
Artículo 4.- Domicilio y Ámbito. La Asociación establece su domicilio social en Avenida del Mar Mediterráneo número 12, 28913, Leganés (Madrid) y su ámbito de actuación comprende la Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 5. Órganos de gobierno y representación de la Asociación. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 6. Naturaleza. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7. Reuniones. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el mes de abril; y las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 25 por 100.
Artículo 8. Convocatorias. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos. Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9. Quorum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.
Artículo 12. Naturaleza y composición. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario y un vocal por cada una de las demarcaciones a las que pertenecen los clubes de fútbol de la Comunidad Autónoma de Madrid; designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración máxima de cuatro años.
El presidente, vicepresidente y el secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, presidente, vicepresidente y secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 13. Procedimientos para la elección y sustitución de miembros. La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación mínima de dos meses a la celebración de la correspondiente reunión. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del presidente que será sustituido por el vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
Artículo 14. Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos. La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, todos los meses del año. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y, para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 15. Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
Artículo 16. El Presidente. El presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 17. El Vicepresidente. El vicepresidente sustituirá al presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 18. El Secretario. El secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 19. Los Vocales. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 20.- Requisitos para asociarse. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas, entidades, sobre los que no existan antecedentes penales y acrediten estar al corriente con la AEAT, la TGSS y en general con la administración.
Artículo 21. Clases de Asociados. Existirán las siguientes clases de asociados:
Artículo 22. Causas de pérdida de la condición de asociado. Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
Artículo 23. Derechos de los asociados. Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
Los asociados de honor, y los menores de 14 años tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 24. Deberes y Obligaciones de los asociados.
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 25. Obligaciones documentales. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 26. Recursos Económicos. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán:
Artículo 27. Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio. La Asociación carece de Patrimonio inicial. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
Artículo 28. Acuerdo de disolución. La asociación se disolverá:
Artículo 29. Comisión Liquidadora. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la. cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
Inscrita la Entidad denominada ASOCIACIÓN EN DEFENSA DE LOS INTERESES DEL FÚTBOL DE MADRID, de conformidad con lo previsto en el capítulo V de la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, Sección primera, número 39.113, a los solos efectos de publicidad.